viernes, 25 de agosto de 2017

EL EJEMPLO CÍVICO DE LOS SIETE MAGNÍFICOS DE VILLALPANDO


   
        Dice el Alcalde de Villalpando en sus vergonzosas declaraciones de ayer en la "Hoja Parroquial del PP" (en lo sucesivo así llamaré a La Opinión), que el "transfugismo era una de las mayores lacras de nuestra democracia, a la que puso fin la Ley 2/2011". 

       Luego tiene el cinismo (¡claro!: cómo él no lo escribe, qué sabe lo que dice) de transcribir una definición de "Transfuga", aplicada, no sé si a los tres "suyos" o a los siete que, en este caso, no pega ni con cola. La copio.

       "Transfuga es la persona que por causas "inconfesables, inmorales o ilícitas" abandona la disciplina  del partido, y de manera desleal con sus compañeros, se cambia de bando político, consiguiendo, unas veces la gobernabilidad de la ciudad, y otras derrocar al alcalde en moción de censura".

      Lo primero: ¿en qué quedamos? ¿Es esa Ley 2/2011 o es la 5/1985, Art. 197 a la que se acoge el Secretario en su escrito de rechazo a la moción? Éste qué sabe. Si es que se están metiendo en un jardín...


     Para empezar: AQUÍ NO HAY TRANSFUGISMO (por lo tanto imposible aplicar esa Ley anti). Nadie se ha cambiado de partido político. Los del PP se han cansado de hablar con los de Zamora para ver si el partido arreglaba la situación. Y los del PSOE actúan en conciencia, por encima de "la disciplina de partido". Tanto unos como otros son un ejemplo cívico de ciudadanos honrados y libres, de no profesionales de la política, muy preocupados por la calamitosa situación del pueblo. No le van a dar la alcaldía a otro partido. Si bien es cierto que tanto UNOS como OTROS (lo escribo con mayúsculas, porque éstos, jóvenes, no son los "hunos y los "otros", que dijera Unámuno)  priorizan sobre las siglas el bien del pueblo. Que no es cuestión de quitar la alcaldía al PP para dársela al PSOE.

    La definición de "transfuga" es en singular. Es cuando un tipo se cambia de bando para que le hagan alcalde o para sacar tajada, y en una ciudad. ¿Pero cómo se atreve a llamar transfugas y a aplicar esos calificativos a Laura, Chema y Luis Antonio?

   Aquí las únicas causas, presuntamente, "inconfesables, inmorales e ilícitas" son las de un señor que se aferra al cargo, en contra del deseo de siete de los ocho concejales, en contra del sentir de un pueblo que  se lo ha demostrado de todos los modos descritos anteriormente.

    Lo "inconfesable" no sé qué será para armar las que está armando. Yo qué sé, digo cuando me preguntan. ¿El sueldo acaso? ... ¡Si ustedes supieran en esos puntos suspensivos cuánto podría escribir..!

    "Inmorales": ¡hombre! lo de usar el cargo y los dineros públicos para, como venganza, causar un perjuicio económico tan grande a su familia; reprobarme, calumniarme,  injuriarme en la prensa; justificar denuncias que fueron archivadas; consentir una presunta falsificación de pruebas, dejar que el asesor fisgara todos los expedientes de las obras de mi familia para ver por donde podía pillarnos y ponernos denuncia, me parece que ello si puede encuadrarse en lo de inmoralidad. Ese es el honor de que presume. 

    Lo "ilícito", de momento presuntamente, es aplicar un art., el 197, de una ley de 1.985, cuando ha sido modificado por tres leyes posteriores; aunque luego ya cuando lo vieron en el recurso presentado anteayer en el ayuntamiento, salga  diciendo en el periódico que es la Ley 2/2011. Aparte de no tener en cuenta la Ley 8/1999, que modifica totalmente el Art. 197, (Ley 8/1985).

    No les aburro con disquisiciones jurídicas. Para eso existen organismos supramunicipales, conocedores de la situación que son quienes  van a dirimir. La pelota, todavía, está en el tejado.

   




   
        

2 comentarios:

Administrador dijo...


La Ley que regula totalmente las mociones de censura, es la 8/1999 de 1l de abril.

En su apartado 1º dice que los alcaldes podrán ser destituidos mediante mociones de censura.

En apartados siguientes, enumera las condiciones; firmas cotejadas, mayoría absoluta, proposición de candidato, que cumple totalmente la moción.

Cierto que la Ley 2/2011 introduce el párrafo a que se agarra El Secretario. Según él lo interpreta son imposibles las mociones de censura, ni con siete, ni con ocho. Lo cual entra en contradicción con el apartado primero de, repito, "los alcaldes podrán ser destituidos en moción de censura".

Tal como lo titulo la Opinión "La Ley Electoral tumba la moción de censura", parece como si la decisión la hubiera tomado la Junta Electoral provincial o nacional. Y no: es una decisión unipersonal del Secretario del Ayuntamiento, de la que ya me han pedido informe de la Subdelegación del Gobierno.

Las Leyes no pueden ir en contra de la razón y del sentido común. Alguien me quiere decir cuál es la solución de ingobernabilidad de este Ayuntamiento. Otras hay más traumáticas, en manos de Organismo supramunicipales.

María Villalpando dijo...

La verdad es que es una vergüenza que la reforma de 2011 impida cualquier moción de censura cuando solo hay dos partidos políticos en un ayuntamiento. Se lo montaron bien los del PP y los del PSOE para no quitarse de la poltrona.
Agapito, eres un ejemplo para todos. Y creo que no va a quedar otra que esperar a las próximas elecciones a las que te animo a que te presentes de alcalde encabezando una lista en la que también estén Laura, Rosana y Natalia (el pueblo está contigo). También te animo a que incorporéis a alguien con más conocimientos jurídicos.
Entiendo que es imposible que sepáis que las leyes os impiden hacer lo que intentáis o que la Subdelegación del Gobierno a la que dices que acudís os facilite alguna solución ya que no es un órgano que pueda decidir en cuestiones municipales, ya que nadie está por encima del Ayuntamiento, que es soberano. En la práctica enviar un escrito a la Subdelegación es como enviárselo al Eroski o al Banco Santander.
Así que considero que deberíais concentrar tus esfuerzos en las próximas elecciones. Creo que Villalpando se merece un adalid como tú, dialogante, culto y generoso, muy del estilo de Unamuno.