viernes, 28 de julio de 2017

EL ESTADO DE LA CUESTIÓN.



   Ahora que ya he obtenido cierta respuesta les copio el siguiente escrito_


A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA PROVINCIA DE ZAMORA.


       AGAPITO MODROÑO ALONSO, Maestro Jubilado, natural y vecino de Villalpando, (Zamora), C/ Silera, 3. DNI 11.679.980 M, ante esa Subdelegación


       EXPONE.

Primero: Que el pasado día 14 de Julio, solicitado por tres concejales del equipo de gobierno en el Ayuntamiento de esta localidad, se celebró un Pleno Extraordinario, cuyo punto único en el orden del día era el siguiente:


       "Propuesta para presentar las diferentes propuestas y contratos para la celebración y desarrollo de las fiestas patronales de San Roque, y someterlos a votación y publicar detalladamente los acuerdos llevados a cabo.”

Segundo: Que después de amplio debate, centrado casi en exclusiva en el conflicto de la compra de las reses de lidia en años anteriores, y para el presente, el alcalde se negó a someter a votación dicho punto del “Orden del Día”, y levantó la sesión alegando que el asunto tratado, por no exceder su cuantía del DIEZ POR CIENTO del presupuesto anual, 2017, no era competencia del Pleno, sino del Alcalde, y que, por lo tanto, se reservaba el derecho a ser él quien, asesorado por dos entendidos ajenos a la Corporación, decidiera sobre la compra del ganado.

Tercero: La cuantía presupuestada para la “celebración y desarrollo” de las fiestas patronales dichas, festejos taurinos, orquestas y charangas, actividades culturales y deportivas… es de 163.000 euros.


El monto total del presupuesto 2.017 es de 1.088.000 euros, cuyo “diez por ciento”, 108.800 euros es muy inferior al de las fiestas.

Cuarto: El viernes, día 7, de la pasada semana el Alcalde destituyó de sus cargos, entre otros de la Junta Local de Gobierno, a los concejales Laura Grande y José María González, y, al no haber sido sustituidos por otros, dada, según La Opinión el Correo de Zamora, la renuncia a la oferta hecha a las concejalas del PSOE, Rosa Ana Fernández y Natalia Redondo, este órgano de gobierno, con solo dos miembros, ha quedado inoperante.

Quinto: Que consultada la legislación al efecto, Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 2568/1986 sobre Reglamento Orgánico de Régimen Jurídico de las Administraciones Locales y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Nov., Ley de Contratos del Sector Público, no encuentro apoyatura legal a la actuación de la Alcaldía.

       Es por ello que

       SOLICITO A LA SUBDELEGACIÓN INFORMACIÓN DE LA SIGUIENTE:

a).- Si el Alcalde actuó legalmente en la suspensión del Pleno dicho.

b).- Si es potestativo, de acuerdo a Ley, que la Alcaldía unipersonalmente, gestione, decida la contratación de todos los bienes y servicios que constituyen todo el programa de festejos: reses bravas, infraestructuras, servicios sanitarios, seguros; orquestas, charangas, actividades culturales, deportivas…

c).- Si es legal que el Ayuntamiento siga funcionando sin Junta de Gobierno Local y, por lo tanto, tomando todas las decisiones el Alcalde.

d).- Si, ante esta situación de parálisis municipal, con siete concejales de los nueve que forman parte de la Corporación, excluidos por decreto y/o voluntariamente de toda actividad municipal, como reacción a la anulación de su derecho a votar en el Pleno Extraordinario, puede la Subdelegación, como estamento jerárquicamente superior, tomar alguna decisión al respecto.

Lo que pido, alegando a mis derechos ciudadanos, en Villalpando, para Zamora a diez de Julio de dos mil diecisiete.

    Firmado: Agapito Modroño Alonso.




     COMENTARIO: Como ven este escrito lo presenté hace más de un mes. A los pocos días, en la entrevista que mantuvieron Laura, Chema y Luis Antonio con el Subdelegado, le dejaron una copia.


     Recabada información, incluso presencial, me informaron de que quien había de responder, el Jefe de los Servicios Jurídicos, estaba de vacaciones, que llamara a partir del día 24.


     Así lo hice. Este señor me atendió de maravilla. No había llegado a su poder ni el original por mi remitido, ni la copia que llevaron los concejales. Gestionamos y encontramos atascado el escrito en el Registro de Entrada. Me pidió se lo mandara por emeil, lo que cumplí al instante. Hemos intercambiado correos con gran diligencia por su parte.


   Me pidió un par de días para estudiarlo. Le he dejado tres. A primera hora he hablado con él, siempre en ese tono cordial. Ahora que ya está elaborado el programa de festejos, con todas las actividades, además de los cinco días de toros, es evidente que el alcalde está tomando decisiones sobre todos las actividades que exceden a sus competencias y al famoso DIEZ POR CIENTO.


     Su respuesta: HEMOS PEDIDO UN INFORME AL AYUNTAMIENTO, al que están obligados por ley a responder.


    Ante mi pregunta de si la Subdelegación tiene competencias sobre el Ayuntamiento, en caso de presunta infracción de las leyes, me ha respondido afirmativamente. Y me ha remitido al Art. 55 y siguientes, hasta el 65, de la Ley de Bases de R.L., Ley 7/1985 de 2 de abril, que regula las relaciones entre las Administraciones.


      Si es de sentido común que un alcalde no pueda erigirse en el amo absoluto. Leídas por mi las leyes entiendo está saltándose la legalidad. Sobre ello ha de decidir la Administración competente superior, la Subdelegación,  según el dictamen de los Servicios Jurídicos, cuyo jefe es un funcionario probo. Si fuera un político ya dudaríamos.


     No entro en más explicaciones que son farragosas. Cualquier puede desde google, leerse las leyes que he citado.

     



























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