A propósito de la noticia publicada en La Opinión de hoy, 26 de
febrero, considero necesario realizar las siguientes aclaraciones.
Copio los titulares, el de letra grande y el de pequeña:
1º.-“El juez determina que Agapito Modroño no debe retirar la tubería de
riego”.
2º.- “El Ayuntamiento de
Villalpando se lo podría exigir de nuevo siguiendo las vías legales”. (Esto no es verdad. Lo aclararé)
El primer titular es contundente. Del segundo titular se deduce que el Ayuntamiento
de Villalpando no siguió las vías legales.
Lo mejor es transcribir el fallo tal cual:
FALLO
Que debo
estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON
AGAPITO
MODROÑO ALONSO, frente a acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Villalpando, de fecha 20/05/2015 que acuerda desestimar el recurso de
reposición frente a acuerdo de la junta de gobierno local del mismo Ayuntamiento
del día 23/03/2015 , cuya nulidad se declara, así como la del acuerdo que
confirma ,acordándose igualmente la retroacción del trámite administrativo al
momento inmediatamente posterior a la presentación de esa solicitud, a fin de
que por el Ayuntamiento se solicite al recurrente la aclaración /aclaraciones
procedentes y a partir de las mismas tramitar y resolver esa solicitud de los
términos y con sujeción al procedimiento que legalmente proceda, incluido el trámite
de comprobación y de audiencia.
Sin hacer
imposición de costas.
Líbrese
testimonio de esta sentencia para su unión a los autos.
Notifíquese la
presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme, contra
la que no cabe interponer recurso alguno ,y una vez verificado devuélvase el
expediente administrativo con testimonio de la misma para su conocimiento y
ejecución.
Así por esta
mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Hagamos un poco de historia:
a).-
Septiembre de 2014. Intento oral de permuta de la masa común, enclavada en el
medio de lo nuestro, por otro cacho nuestro de mayor superficie, o al menos que
el arrendatario sembrara el cacho de nuestra propiedad y nos dejara ese del
estorbo. Busqué hasta mediadores para evitar el conflicto que veía venir. No
fue posible.
b).- Como
se habían movido las linderas de la masa común, invadiendo nuestra parcela en
una lindera, y cerrando al paso de una de las tuberías soterradas para riego automático
que íbamos a instalar, les pido de palabra al alcalde y al teniente, que
midamos la masa común y pongamos la linderas en su sitio. Que hoy que mañana,
nada.
c).- Me
encuentro con el anterior teniente alcalde un día en Agrinza:
-Antonio:
¿cuándo arreglamos lo de la masa común? .
Ese
es un problema que tú tienes con Dani ( el arrendatario, ya no lo es) que es con quien lo tienes que solucionar.
Mi relación con Antonio y con Félix
era tan cordial que me sorprendió esa respuesta. Me callé lo que pensé: -Lo tendré que arreglar con el ayuntamiento
que es el propietario. Han insistido mucho en que me he cabreado porque el
ayuntamiento no me solucionó un problema que yo tenía con un vecino.
b).- Al día siguiente, 24 de noviembre de 2.014,
presento escrito en el ayuntamiento, pidiendo se delimite esa parcelilla, la
famosa 1.077, para restituirnos el trozo invadido, por el que había de pasar
una tubería. Enumero las parcelas que vamos a regar, dando noticia de la
correspondiente instalación de tubería soterrada. Les digo que si ellos no la miden, lo haré yo,
entendiendo dan por buena la medición por mi efectuada.
c).- Se
pasó un mes sin tener respuesta. Creo fue el día 24 de diciembre, vino Félix a
casa a invitarnos a la boda de su hija Cristina:
-Que
vamos a empezar la obra y no habéis contestado al escrito.
-Meted la
tubería que si no te hemos contestado es
que, por silencio administrativo, estamos de acuerdo.
d).- Así, a
la buena de Dios, al siguiente no festivo, comenzó la obra. Habíamos conseguido
un buen precio, pedido presupuesto a otras dos empresas, porque en aquellos
días de invierno, pasado un otoño lluvioso, sólo en esas tierras tan arenosas
se podía trabajar, de ahí la urgencia.
e).- El día
después de Reyes de 2.015 se presenta la Guardia Civil en mi casa para que
pasara por el cuartel, pues habían puesto una denuncia. Me presento al siguiente, día 8. El arrendatario de la masa
común, ya citado, había denunciado porque una máquina al abrir zanja, había
pisado su sembrado y roto ramas de almendro, las que sobresalían en nuestra
parcela, que cree ha sido la empresa que ha instalado la tubería en la finca de
Agapito Modroño.
Me piden el nombre de la empresa, de
los operarios, el DNI que, como no sé, va allí la guardia civil, estaban
terminando, asusta a los hombres. Les tranquilizo. Yo me hago responsable de
todo el “daño” denunciado. Ninguno. La zanja y lo pisado iba por nuestra
propiedad. Presento planos en el cuartel, que acompañan a denuncia para mandar
al Juzgado.
d).- Como odio los litigios judiciales voy al
Ayuntamiento para hablar con Félix. Decirle que si había algún daño que lo
tasaran, lo pagaba, y se acabó. No estaba. Me marché a la finca. Vi no había
daño alguno. Vine a comer con los hombres al Toreo, y me olvidé del tema.
e).-
Estando en el Toreo me llama Félix. ¡Pa qué iría! Me saca a Antonio quien
conocía los términos de la denuncia, le daba razón al amigo denunciante; que “
yo había hecho lo que me había dado la
gana e iban a emprender acciones legales”.
Pueden creer que, contra mi
temperamento, aguanté mucho. Dada su actuación la bronca fue inevitable. Les
juro que por mi parte no hubo ni una amenaza ni un insulto. Lo que le dije fue textual: “ Conmigo Antoñito cruz y raya, se acabó la
amistad”.
Y empezó la conocida guerra, que
omito.
f).- El
bombazo más gordo. Ahí van los fragmentos más importantes:
“He
de poner en su conocimiento que la Junta Local de Gobierno de este
Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 1015, ha adoptado el
siguiente acuerdo.
Así está
encabezado el escrito que me mandan. En uno de los considerandos afirman que “la
tubería se ha instalado en el límite de ambas fincas (la del ayuntamiento y la mía),
y en algunos tramos dentro de los límites de la parcela 1.077 de propiedad
municipal, lo que es mentira como se demostró con la delimitación oficial.
La resolución del Ayuntamiento:
La
Junta Local, por unanimidad de sus miembros presentes, ACUERDA:
Requerir
al interesado para que proceda a la reposición de la cuneta a su estado
originario, y a la retirada de la tubería soterrada de riego de la zona de
protección del camino, que, en todo caso deberá instalarse a una distancia
mínima de tres metros del límite exterior del camino y a la misma distancia del
linder de la Parcela de su propiedad (Parcela 1076 del Polígono 1) y de la
finca de propiedad municipal (Parcela 1077 del Polígono 1).
g).- Contra
esa resolución presentamos recurso que, con fecha 20/ 5 / 2.015, cuatro días antes de las
elecciones, fue denegado.
h).- Contra
esa resolución (injusta legalmente, que no buscaba el bien común, sino que
formaba parte de la persecución al vecino molesto) hubimos de presentar recurso
ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en Zamora, cuyo fallo, que
nos da la razón, transcribimos.
i).-
Transcribimos el lenguaje judicial:
1º.- ANULA LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE
GOBIERNO que ordenaba trasladar la tubería.
2º.- LA RETROACCIÓN DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO:
Pues que el Ayuntamiento conteste a mi escrito de fecha 24 de noviembre,
pidiéndome solicite la licencia de una forma más clara, con sujeción al
procedimiento que legalmente proceda. Supongo me pedirán plano, lo que sea, que
presentaré. Como es una obra legal no podrán denegar la licencia, al igual que
las concedidas para los kilómetros, más de uno en total, de todas las
tuberías que llevan el agua a las naves
ganaderas fuera del casco urbano, por las cuentas de los caminos.
j).- O sea:
la sentencia dice NO al alzamiento y traslado de la tubería en el presente, y
NO en el futuro en cuanto que obliga al Ayuntamiento a la “sujeción al procedimiento legal”. No hay ley que impida vayan
tuberías a menos de tres metros de linderas ni de caminos. Y está contemplado
el discurrir de éstas por cunetas, dejándolas tal cual, como es el caso.
j).- Por
último tengo la seguridad de que la actual Junta Local de Gobierno actúe con
criterios legales, de justicia, y no motivada por la animosidad.