PERSECUCIÓN.
Ya ven que
de la guerra, iniciada por la anterior Corporación contra mi persona y familia,
y que continúa, en esta bitácora, desde hace bastantes meses, nada he contado,
a pesar de los gordos ataques sufridos, en aras de una posible paz. Pero ocurre
que cuanto más quietos estamos, así que tienen ocasión, más nos persiguen.
La gota que
colma el vaso es el impedirme el acceso al archivo municipal, a fin de
recopilar datos para “La otra historia de Villalpando”. Motivo por el que no he
publicado el siguiente capítulo, a pesar de ser un derecho que poseo como
ciudadano, según recoge la Ley 30/1992, en su artículo 35, apartado h).
En la
subasta de las “masas comunes” incluyen la famosa parcelilla 1.077, la del
conflicto, incrustada en medio de nuestro regadío, dentro de un lote, el 4, de otras veinte; veintitrés hectáreas entre
todas. Como no tenemos necesidad de tierras para poner en la solicitud de la
PAC para cubrir derechos de pago básico, renunciamos a meter pliego. En el lote
1 meten doce parcelas, en el 2, catorce, en el 3, doce; en el 4, veinte, como
he dicho, en el 5, UNA, y en el 6, UNA.
Y no me parece mal, lo de un lote con una, dadas las circunstancias de esa explotación ganadera lindera, de la
que viven tres familias del pueblo y es una de las mejor llevadas, si bien, como he manifestado ante las
autoridades y estos muchachos, un año en
Ovicampos, el ayuntamiento debería hacerles una permuta de la propiedad, en la
que ganarían ambas partes. ¡Por cierto!: ¿quién hizo la distribución de las
parcelas en lotes?
Cito, muy
de pasada, el inicio de la persecución: no acceder, en su momento a mi petición
de delimitación de la parcelita, denuncia, llamada para bronca, reprobación en
un pleno, difamación en La Opinión; anónimos babosos, insultos, amenazas,
intento de atropello…, para contar lo más gordo, y que había callado en el
blog:
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en
sesión celebrada el 23 de marzo de 2.015, por la que acuerdan, y me ordenan la retirada de la tubería enterrada de riego
que habría de instalarse a una distancia mínima de tres metros de la orilla del
camino, y a igual distancia de la lindera
de la parcela de masas comunes. Tubería enterrada que va en su
práctica totalidad por terreno de nuestra propiedad, a dos metros de la lindera
con la 1.077, que en nada perjudica a ésta ni al camino; que tiene una sección
de 160 mm. de díámetro, y una longitud de cerca de 300 metros, que está
enterrada a un metro de profundidad, y, lo que es más grave: que ni siquiera
hay base legal para ese acuerdo.
Intentan
apoyarse jurídicamente en el art. 5.6.2 de las Normas Urbanísticas Municipales
de Villalpando, que no existe, y en el 5.5.1. de las mismas, que lo único que
dice es que “la red viaria del municipio
de Villalpando, comprende todas las vías públicas de su titularidad”.
Igual
ocurre con el otro precepto legal que citan: el art. 54 del Reglamento de
Urbanismo de CyL que se refiere, como obligación de estar a tres metros de la
orilla de vías públicas rurales, a “construcciones,
cierres, vallados con materiales opacos de más de metro y medio de altura”,
sin que para nada cite a tuberías de riego enterradas que, no sólo no
estorbarían al tráfico, sino que ni siquiera se nota ya por donde van.
Si ni el
cumplimiento de la ley, ni el bien común, motivan esa decisión, deduzcan
ustedes cuál es la motivación: animosidad, persecución pura y dura.
Ello es
evidente, cuando rechazaron el recurso, a pesar de haberme callado en el blog.
Ello es evidente, cuando para evitar el contencioso, oferté por escrito PERMUTAR la “agraviada” parcelita de 57 áreas, en “los Pinos de Quesada”
(cualquiera de Villalpando sabe cómo es ese terreno de secano) por hectárea y
media en las Ribaltas, de muy buena calidad. No ha habido ni respuesta, a pesar
de que el escrito está presentado y dirigido ante y a la nueva Corporación, lo que creo se les ha ocultado. Una decisión que cerraría el conflicto, una guerra con varios frentes abiertos; una
decisión de sentido común, beneficiosa para la comunidad vecinal y para la paz.
¿Qué
podemos pensar cuando se utiliza el poder local para perseguir al ciudadano
molesto por su comportamiento ético? Pues eso: una actitud muy extendida entre
la clase política: usar lo público para satisfacer lo privado: las mezquinas
razones personales que me callo. He de decir, aunque puede que les sirva de
alegría, que dinero en abogados, ya nos está costando el
contencioso-administrativo contra esa resolución municipal. Lo que ellos gasten, ¿quién lo paga?
Esta guerra
la inició una Corporación de que la sólo quedan dos supervivientes. Creo que la
actual Corporación, relativamente joven y del siglo XXI, debería corregir esos
comportamientos del XIX. Además no se mancharían en algo tan sucio.
1 comentario:
Ahora, al llegar a casa, me encuentro con un oficio del Ayuntamiento en el que se me comunica que, desde el 28 de septiembre, al 2 de octubre, en horario de once a trece horas, podré pasar a consultar el libro de actas solicitado con fecha 17 de julio de 2.015. Dicen que la tardanza ha sido debida a que dicho libro no se encontraba en el lugar que le corresponde. Y, si ya lo han encontrado, ¿por qué no poder pasar ya mañana a verlo?
¡Ay, señor, señor!
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