domingo, 20 de septiembre de 2015

PERSECUCIÓN



                                              PERSECUCIÓN.

Ya ven que de la guerra, iniciada por la anterior Corporación contra mi persona y familia, y que continúa, en esta bitácora, desde hace bastantes meses, nada he contado, a pesar de los gordos ataques sufridos, en aras de una posible paz. Pero ocurre que cuanto más quietos estamos, así que tienen ocasión, más nos persiguen.

La gota que colma el vaso es el impedirme el acceso al archivo municipal, a fin de recopilar datos para “La otra historia de Villalpando”. Motivo por el que no he publicado el siguiente capítulo, a pesar de ser un derecho que poseo como ciudadano, según recoge la Ley 30/1992, en su artículo 35, apartado h).

En la subasta de las “masas comunes” incluyen la famosa parcelilla 1.077, la del conflicto, incrustada en medio de nuestro regadío,  dentro de un lote, el 4,  de otras veinte; veintitrés hectáreas entre todas. Como no tenemos necesidad de tierras para poner en la solicitud de la PAC para cubrir derechos de pago básico, renunciamos a meter pliego. En el lote 1 meten doce parcelas, en el 2, catorce, en el 3, doce; en el 4, veinte, como he dicho, en el 5, UNA, y en el  6, UNA. Y no me parece mal, lo de un lote con una, dadas las circunstancias de esa explotación ganadera lindera, de la que viven tres familias del pueblo y es una de las mejor llevadas,  si bien, como he manifestado ante las autoridades y estos muchachos, un  año en Ovicampos, el ayuntamiento debería hacerles una permuta de la propiedad, en la que ganarían ambas partes. ¡Por cierto!: ¿quién hizo la distribución de las parcelas en lotes?

Cito, muy de pasada, el inicio de la persecución: no acceder, en su momento a mi petición de delimitación de la parcelita, denuncia, llamada para bronca, reprobación en un pleno, difamación en La Opinión; anónimos babosos, insultos, amenazas, intento de atropello…, para contar lo más gordo, y que había callado en el blog:

 ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2.015, por la que acuerdan, y me ordenan la retirada de la tubería enterrada de riego que habría de instalarse a una distancia mínima de tres metros de la orilla del camino, y a igual distancia de la lindera  de la parcela de masas comunes. Tubería enterrada que va en su práctica totalidad por terreno de nuestra propiedad, a dos metros de la lindera con la 1.077, que en nada perjudica a ésta ni al camino; que tiene una sección de 160 mm. de díámetro, y una longitud de cerca de 300 metros, que está enterrada a un metro de profundidad, y, lo que es más grave: que ni siquiera hay base legal para ese acuerdo.

Intentan apoyarse jurídicamente en el art. 5.6.2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villalpando, que no existe, y en el 5.5.1. de las mismas, que lo único que dice es que “la red viaria del municipio de Villalpando, comprende todas las vías públicas de su titularidad”.

Igual ocurre con el otro precepto legal que citan: el art. 54 del Reglamento de Urbanismo de CyL que se refiere, como obligación de estar a tres metros de la orilla de vías públicas rurales, a “construcciones, cierres, vallados con materiales opacos de más de metro y medio de altura”, sin que para nada cite a tuberías de riego enterradas que, no sólo no estorbarían al tráfico, sino que ni siquiera se nota ya por donde van.

Si ni el cumplimiento de la ley, ni el bien común, motivan esa decisión, deduzcan ustedes cuál es la motivación: animosidad, persecución pura y dura.

Ello es evidente, cuando rechazaron el recurso, a pesar de haberme callado en el blog. Ello es evidente, cuando para evitar el contencioso, oferté por escrito PERMUTAR la “agraviada” parcelita de 57 áreas, en “los Pinos de Quesada” (cualquiera de Villalpando sabe cómo es ese terreno de secano) por hectárea y media en las Ribaltas, de muy buena calidad. No ha habido ni respuesta, a pesar de que el escrito está presentado y dirigido ante  y a la nueva Corporación, lo que creo se les ha ocultado.  Una decisión que cerraría el conflicto,  una guerra con varios frentes abiertos; una decisión de sentido común, beneficiosa para la comunidad vecinal y para la paz.

¿Qué podemos pensar cuando se utiliza el poder local para perseguir al ciudadano molesto por su comportamiento ético? Pues eso: una actitud muy extendida entre la clase política: usar lo público para satisfacer lo privado: las mezquinas razones personales que me callo. He de decir, aunque puede que les sirva de alegría, que dinero en abogados, ya nos está costando el contencioso-administrativo contra esa resolución municipal.  Lo que ellos gasten, ¿quién lo paga?

Esta guerra la inició una Corporación de que la sólo quedan dos supervivientes. Creo que la actual Corporación, relativamente joven y del siglo XXI, debería corregir esos comportamientos del XIX. Además no se mancharían en algo tan sucio.



1 comentario:

Administrador dijo...


Ahora, al llegar a casa, me encuentro con un oficio del Ayuntamiento en el que se me comunica que, desde el 28 de septiembre, al 2 de octubre, en horario de once a trece horas, podré pasar a consultar el libro de actas solicitado con fecha 17 de julio de 2.015. Dicen que la tardanza ha sido debida a que dicho libro no se encontraba en el lugar que le corresponde. Y, si ya lo han encontrado, ¿por qué no poder pasar ya mañana a verlo?

¡Ay, señor, señor!