miércoles, 22 de enero de 2014


    ACUERDO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE 21 DE ENERO 2014, SOBRE LA NUEVA PAC.

                Desde anoche, por internet, he leído y releído el texto del acuerdo, que no copio porque cualquier puede entrar en la página del Ministerio y leerlo. Lo que voy a hacer es traducirlo, ya que hay cosas poco claras. Me he tomado la molestia, después de leer todas las informaciones sobre el asunto, sin que ello resolviera mis dudas, de llamar a la Consejería de Agricultura de la JCyL. Me han pasado con los servicios jurídicos, donde desconocían el texto. Se lo he leído, y me ha dado la misma interpretación que yo pensaba. Lo copio. Es el punto 4 del acuerdo, sobre la figura del AGRICULTOR ACTIVO. Caballo de batalla de este acuerdo.

4.-La aplicación de los requisitos de agricultor activo  y, en general la condición de beneficiario de las ayudas directas, se aplicará sin perjuicio del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones fiscales y respecto a la Seguridad Social que les correspondan.

                Expliquemos, antes de desmenuzar, de interpretar el punto anterior que, el punto 1, fija la condicion “sine quanon” para ser considerado agricultor activo: QUE LAS AYUDAS DIRECTAS NO SUPEREN EL 80% DEL TOTAL de los ingresos por la actividad agraria. O sea: que al menos cada perceptor ha de demostrar que un 20% de los ingresos proceden de la venta de cosechas y/o cría y explotación de ganado: carne, leche, lana. Estos ingresos, lógicamente, se han de demostrar con facturas y, por tanto, han de pasar por Hacienda. De esta obligación están exentos quienes perciban menos de 1.250 euros al año.

                Se acabó eso de cobrar las ayudas de la PAC sin cultivar.

                Ahora que ya sabemos lo anterior, volvamos al punto 4, meollo de la cuestión. Según esto, ¿van a poder seguir cobrando la PAC los pensionistas?

                Pues NO. Así me lo han aclarado en los servicios jurídicos.

                a).- Primera obligación del agricultor activo: cumplir con las obligaciones fiscales. Esto si lo podría cumplir cualquier pensionista.

                b).- Segunda obligación, respecto a la Seguridad Social. Eso significa cotizar, en cualquier régimen, (está contemplada y aceptada la agricultura a tiempo parcial, cumpliendo los demás requisitos). Lógicamente los pensionistas ya no cotizan a la seguridad social, y sí, en cambio
 cobran.

                De ahí, en gran parte, salen los 71.476 beneficiarios que, en el conjunto de toda España, van a dejar de percibir prestaciones a partir de 2.015. Percibían 550 millones de euros que pasarán a los demás perceptores legales.

                Otro acuerdo muy importante ha sido fijar los cultivos o cría de ganado que van a recibir “pagos acoplados”. Esto creo quiere decir que cada perceptor, además de recibir las ayudas que le correspondan por el “pago básico”, percibirá ayuda a mayores por esa actividad.

 Por lo que afecta a esta región los sectores beneficiados son: en primer lugar el ovino, para el que se destina el mayor presupuesto en millones de euros; vaca nodriza, vacuno de engorde, ¿vacas de leche?, remolacha, leguminosas de calidad consumo humano, y cultivos proteicos (aquí entran, seguro, guisantes, creo también las demás leguminosas grano).

¿Cómo se va a fijar el PAGO BÁSICO (lo que antes se llamaba pago único), a cada perceptor?

Eso todavía no está reglamentado. Sí que se va a tener en cuenta la situación de 2.013. Pero falta mucha casuística por resolver.

Si Dios quiere, seguiremos informando.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Agapito, creo que los jubilados si pueden hacer la P.A.C., cumpliendo con el tema de los ingresos del 20 %. Si es así deberías aclararlo y rectificar.
Saludos

Administrador dijo...

Cierto que esta mañana en Agropopular, a la respuesta concreta de si un "agricultor jubilado" podría seguir percibiendo las ayudas de la PAC, respondieron sucintamente que sí, siempre que cumpliera el requisito del 20%.

Yo insisto en la información que me dieron de Valladolid, y en ese punto 4. Veremos como queda.

Lo que si es cierto, aparte de las normas de la PAC, es que, legalmente, los pensionistas no pueden trabajar. Agricultor activo y pensionista son términos contrapuestos. Otra cosa es quien quiera mantener su explotación mandando realizar los trabajos a un terceros.

Si no se excluye a los pensionistas como perceptores, no sé de donde salen los 71.000 y pico perceptores menos.

Yo de sobra sé la tendencia de Lumbreras en contra de los verdaderos profesionales del campo. Hoy debió dedicar más tiempo del programa a dar respuestas. Yo le consulté la interpretación de ese punto 4 y no obtuve respuesta.

Por último te digo que a mí personalmente, tanto me da, pero lo justo es lo justo.